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NOTA DE PRENSA Posicionamiento sobre peritos informáticos sin titulación y sobre la representación de la profesión informática

[nota de prensa aprobada en reunión de Junta de Gobierno de 2019/04/04]

Frente a las controversias manifestadas en prensa estos últimos días sobre la profesión de perito judicial en informática en Andalucía, y en virtud del Artículo 1 punto 3, y del Artículo 5 puntos c), b) y g) de la Ley 2/1974 sobre Colegios Profesionales, de la Ley 11/2005 de creación del C.P.I.I.A., así como del punto d) del Artículo 3 de los estatutos del C.P.I.I.A., aprobados por orden de la Consejería de Justicia e Interior y publicado en BOJA en fecha de 15 de Febrero del 2013; este Colegio, en cumplimiento estatutario de su fin social, se ve obligado a realizar las siguientes aclaraciones:

Perito titular es aquel que tiene título oficial en la materia objeto de examen (artículo 340.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, subsidiaria de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

No es perito titular el que tiene un título en “redacción de informes periciales”, sino el que tiene título oficial en la materia objeto de examen, tal y como dice el referido artículo de la ley.

El Artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (subsidiaria a su vez de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sobre los peritos nombrados por el tribunal, afirma que “El Juez se valdrá de peritos titulares con preferencia a los que no tuviesen título.

El Artículo 471 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (subsidiaria a su vez de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sobre los peritos nombrados por el tribunal, afirma que “Estos peritos deberán ser titulares, a no ser que no los hubiere de esta clase en el partido o demarcación, en cuyo caso podrán ser nombrados sin título.

Los únicos títulos oficiales para la materia Informática en España son la Formación Profesional en Informática, el Ingeniero Técnico en Informática, el Grado en Informática, el Ingeniero en Informática, el Máster oficial en Informática y el Doctor en Informática; o los títulos equivalentes a estos o convalidados a estos, como ocurre con el de Diplomado en Informática y el de Licenciado en Informática. Quien determina si un título es oficial en España es la ANECA exclusivamente.

Las universidades tienen Másteres oficiales, y Másteres “no oficiales”, que entran dentro de sus titulaciones propias. Los steres oficiales son los determinados como oficiales por la ANECA. En ellos figura en el nombre del máster la expresión “máster oficial”. Los restantes másteres son títulos propios, pero no son títulos oficiales.

La representación de los peritos informáticos no es actualmente ostentada por ninguna asociación. En concreto, la de los peritos titulares en informática –es decir, los que tienen título oficial en informática– depende de la comunidad autónoma y titulación que hace al perito ser oficial. En caso de existir colegio profesional, por el Artículo 5 de la Ley de Colegios Profesionales, le corresponde al Colegio Profesional la susodicha representación.

La representación en Andalucía de los peritos titulares con ingeniería técnica en informática, grado en informática, o equivalente, corresponde al Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática (CPITIA), por tanto.

La representación en Andalucía de los peritos titulares con ingeniería en informática, máster oficial en informática, o equivalente, corresponde al Colegio Profesional de Ingeniería en Informática (CPIIA), por tanto.

Finalmente, como Colegio Profesional nos sentimos en la necesidad de incidir en que la Ingeniería en Informática, como cualquier otra ingeniería, tiene normas, metodologías, y su corpus de conocimiento técnico y metodológico. El no cumplir las normas de calidad, el no emplear las metodologías adecuadas, o el no tener conocimiento sobre aquello en lo que se perita, puede producir indefensión en la parte que hace uso del perito no titular, porque siempre puede la parte contraria presentar una pericia contradictoria realizada por un perito titular que sí domine la profesión informática.

Igualmente, en caso de que el tribunal haga uso de un perito no titular, puede también producir perjuicios en alguna de las partes en litigio y dar pie a recursos que puedan llevar a la anulación de la prueba o incluso la anulación del juicio. Por ello como Colegio Profesional recomendamos recurrir siempre a peritos titulares si se pretende hacer uso de esta figura en la justicia. La validación de que un perito es titular puede ser realizada o requiriendo el título y comprobando en la ANECA que es oficial, o mediante la comprobación de colegiación en un Colegio Profesional en Ingeniería Informática o en Ingeniería Técnica en Informática.

En Andalucía los únicos colegios profesionales de informática son el Colegio Profesional de Ingeniería en Informática de Andalucía, y el Colegio Profesional de Ingeniería Técnica en Informática de Andalucía. Las asociaciones de peritos, o los colegios profesionales que representan a otras ingenierías, tienen todo nuestro respeto; pero no representan ni a la Ingeniería en Informática, ni aseguran el requisito de que sus miembros sean Ingenieros en Informática, Másteres Oficiales en Informática, Grados en Informática o Ingenieros Técnicos en Informática.

En Málaga, a 4 de abril de 2019.

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