Bonificaciones de cuota

Se han aprobado una serie de bonificaciones en las cuotas colegiales ordinarias:

Capítulo I: Sobre la periodicidad en el pago de las cuotas colegiales

  1. Se establecen dos tipos de cuotas ordinarias por defecto según la periodicidad en el pago: anual (un recibo al año) y trimestral (4 recibos al año)



Capítulo II: Sobre el importe de las cuotas colegiales

  1. Se enumeran a continuación los tipos de cuotas colegiales existentes junto con su correspondiente importe:

    • Cuota de alta colegial: 35€

    • Cuota ordinaria, abono anual: 171€

    • Cuota ordinaria, abono trimestral: 45€



Capítulo III: Sobre los descuentos en las cuotas colegiales ordinarias (cuotas colegiales para determinados colectivos especiales)

  1. Se enumeran a continuación los tipos de descuentos sobre el importe de la cuota colegial ordinaria aplicables a ciertos colectivos especiales, la periodicidad del abono requerida, y la demostración de cumplir los requisitos:

    • Cuota para colegiados que no se hubieran colegiado con anterioridad, en primer año de colegiación. Su abono será anual, de 85,50€. Los requisitos para esta cuota se comprueban de oficio. El descuento empezará a disfrutarse a partir del mes de enero siguiente al momento de colegiación. Hasta que llegue la fecha indicada se aplicará la cuota ordinaria, con abono trimestral.

    • Cuota para colegiados no ejercientes en situación de desempleo. Se realizará un abono trimestral de 15€. Los requisitos para esta cuota es el envío con un mes de antelación a la fecha de vencimiento de cada trimestre de una vida laboral actualizada (esto es, antes del 28 de febrero, del 31 de mayo, antes del 31 de agosto y antes del 30 de noviembre). La vida laboral (informe de vida laboral) puede ser obtenida de forma gratuita e inmediata a través de este enlace: https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/Informes+y+Certificados [o aquel que lo reemplazase en el futuro]

    • Cuota para colegiados que sean miembros de una familia numerosa, abono anual: 140€ . El mecanismo de verificación es el envío de copia del libro de familia cada cuatro años o, alternativamente, copia del carné de familia numerosa vigente.

    • Cuota para colegiados que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33%, abono anual: 120€ . El mecanismo de verificación es el envío de copia compulsada del reconocimiento del grado de minusvalía cada cuatro años.

    • Cuota para jubilados, abono anual: 60€. El mecanismo de verificación es el envío de certificado de la seguridad social o cualquier otro medio de prueba válido en derecho una vez cada cuatro años.

    • Cuota para colegiados que acrediten estar recién egresados, abono anual: 0€ durante un año desde de la fecha de obtención del título. El mecanismo de verificación es el envío de la copia compulsada del título o de la certificación acreditativa de su expedición.

  1. De acogerse el colegiado a un tipo concreto de descuento, la periodicidad del abono queda vinculada a haber demostrado en el plazo de tiempo indicado, de la forma descrita, que se mantiene el derecho. La ausencia de demostración en plazo de que se cumple el requisito supondrá la pérdida del derecho durante toda la duración de la cuota completa.

  2. Los descuentos no son acumulables; debiendo el colegiado elegir entre ellos el que quiera que se le aplique.

  3. Pérdida de disfrute de descuentos en la cuota colegial: Los colegiados que perciban alguna de las cuotas colegiales especiales con descuento para determinados colectivos del Articulo 3 deberán comunicar cualquier variación de la situación que le dio derecho a percibir el descuento en cuota en el momento en el que dicha variación se produzca. En caso de que no lo comuniquen, deberían abonar de forma retroactiva los descuentos desde la última vez que sí fueron debidamente acreditados.

 

Para cualquier duda con este tipo de duda , u obtener el reglamento completo, escriba a secretaria@cpiiand·es.

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